JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
La Suprema Corte ha sustentado el criterio de que las juntas de conciliación y arbitraje no deben buscar en las pruebas rendidas la certidumbre jurídica de los actos, como resultado de la prueba directa, sino su convicción personal; así mismo, que los propios tribunales tienen facultad soberana de apreciar las pruebas y que ninguna otra autoridad puede subsistir su criterio cuando se trata de fijar hechos, debiendo, si, no pasar inadvertidas las pruebas rendidas por alguna de las partes, por que ello estaría en pugna con las funciones que debe desempeñar todo juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367573-aacadd2f/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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