JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
El uso de la facultad de estimación de pruebas en conciencia, de parte de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, presupone un juicio subjetivo de las personas que las integran, y éste, por su naturaleza, escapa al control de las autoridades judiciales federales, toda vez que no gozan en el amparo de plena jurisdicción, y por lo mismo, no pueden substituir su criterio al de esas personas, salvo el caso de que su juicio subjetivo no sea razonable, sino arbitrario y caprichoso, o injusto e inequitativo, pues entonces no ejercitan las Juntas de manera debida, la facultad de referencia, para los fines que les fue otorgada, porque es ostensible, que el legislador no pretendió dotar a esos organismos, de una atribución tan amplia, hasta el grado de permitir que dicten mandamientos contrarios a la razón, a la justicia y a la equidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375033-d66fc31f/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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