JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Dadas las normas que rigen la actividad jurisdiccional de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, éstas tienen amplia libertad para estimar las pruebas, sin sujeción a las reglas establecidas en el derecho común, pronunciando sus laudos a verdad sabida y en conciencia; de donde resulta que la autoridad del amparo no puede sustituirse a los tribunales del trabajo para hacer nuevamente una estimación de las pruebas, y la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia ha establecido que se violan garantías individuales, cuando se alteran los hechos acreditados en el conflicto o se incide en errores lógicos del raciocinio, por lo que debe negarse la protección federal, cuando no concurren tales circunstancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375211-7a6ab0bc/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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