JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido que la estimación de las pruebas por parte de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sólo puede violar garantías individuales cuando se alteran los hechos acreditados durante la tramitación del conflicto o se incide en errores lógicos del raciocinio, y si la Junta altera sustancialmente los hechos demostrados afirmando que existe contradicción entre lo confesado por el gerente de la empresa demandada y lo afirmado por los testigos, y tales hechos ninguna relación tienen entre sí y su existencia no implica contradicción alguna por la diferencia de tiempo en que se realizaron, la Junta incide en un sofisma manifiesto, llegando a una conclusión que no es la consecuencia de una relación de causalidad, y debe concederse el amparo para el efecto de que la Junta realice una correcta apreciación de las pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375612-a8c5f08c/juntas-apreciacion-de-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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