PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION DE LAS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje no concede valor alguno a las pruebas rendidas en un juicio arbitral, no puede decirse que rechace tales pruebas, porque la Junta es soberana para apreciar las pruebas en conciencia, y si al apreciar la testimonial ofrecida por una de las partes, encuentran, sin falsearla, que no acredita los hechos que se trata de probar, con ello no incurre en violación alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380201-db841ccd/pruebas-ante-las-juntas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5567/37. Elizondo Pedro. 4 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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