PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
Si bien es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están obligadas a sujetarse a determinadas reglas para apreciar las pruebas, y conforme a tal principio son soberanas para aceptar, en materia pericial, la opinión que más satisfaga a su ilustración, sin embargo, ello no puede dar lugar a que sus apreciaciones al respecto se desatiendan de los principios más elementales que enseña la lógica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276929-3745a914/pruebas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5230/57. Luis Verón Cervantes. 26 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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