PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS.
Si bien es cierto que el juzgador o las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanos por la apreciación de la pruebas, en todo lo que está sometido a su prudente arbitrio, también lo es que se han fijado reglas o normas de las que no deben apartarse nunca, a fin de evitar errores y conseguir, en lo posible, que el criterio de apreciación no se extravíe y llegue hasta el abuso, ya que el examen de las pruebas debe ser hecho por el juzgador o por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no en conjunto, sino separadamente, fijando el valor de cada de ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366275-13fbd42f/pruebas-apreciacion-de-las-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, FORMA DE APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (416)
- PRUEBAS, APRECIACIÓN DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.- (476)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis