PRUEBAS, FORMA DE APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje no puntualiza, una por una, las pruebas ofrecidas, ni tampoco hace una estimación pormenorizada de cada una de ellas, y en cambio, en su resolución sostiene que ha tenido en cuenta las pruebas rendidas por una de las partes, y lo alegado por las mismas, como ninguna ley impone a dichas Juntas, la obligación de hacer un análisis pormenorizado de cada una de ellas, sino que sólo les exigen que las tomen en cuenta, esto es, que las estimen al dictar el laudo, no puede sostenerse que la Junta haya dejado de estimar las pruebas aportadas, puesto que, en el mismo laudo, como ya antes se expresó, declara que se dicta la resolución respectiva, teniendo en cuenta las pruebas rendidas por las partes y lo alegado por las mismas, lo que quiere decir que la Junta estimó las pruebas que le fueron ofrecidas, aun cuando no haya hecho en su laudo, un análisis pormenorizado de cada una de esas pruebas, ni explicado tampoco la forma en que las aprecia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382776-3110f3c1/pruebas-forma-de-apreciacion-de-las-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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