APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
La facultad soberana que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen para apreciar las pruebas no llega hasta el extremo de que estén autorizadas para desestimar las pruebas rendidas o para deducir conclusiones contrarias a esas mismas pruebas, pues tal cosa equivaldría a otorgar a las propias Juntas una facultad discrecional tan amplia que no se usara ya para el fin exclusivo con que se les concedió, o sea el de que no tuvieran que sujetarse a los cánones y formalidades del derecho común para la estimación de las pruebas, sino que pudiera usarse también para contrariar, sin ningún fundamento, las conclusiones lógicas que necesariamente hubieran de derivarse de las propias pruebas tal como éstas sean presentadas a su consideración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816850-8766b806/apreciacion-de-pruebas-por-las-juntas-de-conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACIÓN DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. (857)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (416)
- PRUEBAS, APRECIACIÓN DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.- (476)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis