PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION DE LAS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje niega valor probatorio a una carta exhibida en un juicio arbitral, obra rectamente, si se trata de un documento privado que proceda de persona ajena al juicio, y la carta no ha sido reconocida en éste y en concepto de la Junta respectiva, no merece fe, porque dicha carta se refiere a hechos absolutamente ajenos a la controversia que se plantea ante la expresada Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380200-e514be03/pruebas-ante-las-juntas-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5567/37. Elizondo Pedro. 4 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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