PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS, ADMISION Y DESAHOGO DE LAS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje una vez que admiten las pruebas rendidas por los interesados, están obligadas a desahogarlas en sus términos, por lo que si admiten una probanza, sin que la reciban, es claro que su proceder deja en estado de indefensión a la parte agraviada, ya que le impidió justificar los extremos de su excepción, como quiera que el laudo fue dictado antes de que obrara en poder de la Junta tal probanza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372366-1945317a/pruebas-ante-las-juntas-admision-y-desahogo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5753/45. "Aceitíferos", S. A. 10 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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