PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS.
Como el arbitrio soberano de las Juntas no alcanza a omitir el examen de todas y cada una de las pruebas que las partes les hubieren aportado, si omiten el examen de alguna de aquéllas, deben reparar la violación constitucional en que incurrieron, dictando nuevo laudo en que se analicen todas y cada una da las pruebas que ambas partes rindieron, expresando las razones humanas por las que se les dé tal o cual valor o ninguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379069-0f63f23b/pruebas-ante-las-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 928/39. Sanabria Felipe. 5 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.
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