PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION DE LA.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están obligadas a sujetarse a las reglas del derecho común, al hacer la apreciación de las pruebas, y sólo incurren en violación de garantías individuales, cuando sus conclusiones son contrarias a los principios lógicos en que debe fundarse todo el que administra justicia. Ahora bien, esos principios lógicos no pueden considerarse violados por el hecho de que la Junta responsable haya concedido valor probatorio a las declaraciones de los testigos, no obstante que los mismos incurren en algunas divergencias, si éstas no fueron esenciales, sino relativas a circunstancias de detalle, que no afectan, en modo alguno, la parte sustancial de las propias declaraciones, en relación con el punto sujeto a prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374393-db6286bc/prueba-testimonial-ante-las-juntas-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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