JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RENDICION DE PRUEBAS ANTE LAS.
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje, en el laudo que pronuncie, hace mención de una prueba testimonial rendida ante ella, citando los nombres de los testigos, y aprecia el valor de esa prueba, lo mismo que la confesional y documental rendidas, estimando que no son suficientes para comprobar una excepción que fue opuesta al contestar la reclamación, no es necesario que la Junta exprese los motivos por los que considere que esas probanzas son ineficaces, ya que se trata de un tribunal de conciencia y no de derecho, por lo que no es necesario que exprese los motivos que tuvo para estimar esos elementos de convicción, en la forma en que lo hizo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383657-ee75229c/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-rendicion-de-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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