JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si las Juntas de Conciliación aprecian pruebas que no les fueron ofrecidas en la diligencia respectiva y resuelven apoyándose en ellas, violan las garantías individuales del interesado, por lo que debe concederse el amparo, para el efecto de que la Junta respectiva dicte nuevo laudo, fallando el conflicto con abstracción de los testimonios de personas que no les fueron ofrecidos debidamente como prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377539-1a57bb8d/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 768/41. Compañía Real del Monte y Pachuca. 6 de mayo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Antonio Islas Bravo.
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