JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a estimar todas y cada una de las probanzas aportadas por las partes en las contiendas arbitrales, sin omitir el análisis de ninguna de las mismas y dando las razones lógicas por las cuales les merecen o no, convicción; lo que en el caso no se cumplimenta por la Junta, si, en términos genéricos, que han quedado probados en el juicio, los extremos que le incumbía acreditar al reclamante, como eran sus despidos y separación del trabajo mediante las probanzas allegadas por las partes; pero omitió en lo absoluto determinar a qué pruebas del actor se refería, y aun más, limitándose a examinar una confesional, sin estimar otra testimonial, sacando deducciones ilegales e ilógicas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370481-67fe77e8/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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