JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si bien es cierto, que es facultad soberana de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, estimar las pruebas en conciencia y deducir los hechos que de las mismas se desprendan, no lo es menos que tal deducción debe hacerse mediante un procedimiento lógico, y si éste no existe, y da la Junta por probada la excepción opuesta por el demandado, en el sentido de que un accidente de trabajo se debió a culpa exclusiva del trabajador, es claro que viola con ello las garantías constitucionales del actor, a quien debe concedérsele el amparo, para el efecto de que la Junta analizando las pruebas, dicte la resolución que proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808626-8caeae37/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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