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JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808626 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4119

Si bien es cierto, que es facultad soberana de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, estimar las pruebas en conciencia y deducir los hechos que de las mismas se desprendan, no lo es menos que tal deducción debe hacerse mediante un procedimiento lógico, y si éste no existe, y da la Junta por probada la excepción opuesta por el demandado, en el sentido de que un accidente de trabajo se debió a culpa exclusiva del trabajador, es claro que viola con ello las garantías constitucionales del actor, a quien debe concedérsele el amparo, para el efecto de que la Junta analizando las pruebas, dicte la resolución que proceda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808626-8caeae37/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3961/33. Vega Cosme. 31 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.

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