PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje considera acreditado que un trabajador incurrió en faltas que, aunque ya sancionadas de acuerdo con el reglamento del trabajo, dan derecho a establecer que dicho obrero incurrió en negligencia en el desempeño de sus labores, precisamente en atención a que tales faltas se repitieron en distintas ocasiones, ameritando la imposición de diversas disciplinas anteriores, aun cuando se sostenga que esas disciplinas no fueron aplicadas en forma legal, si tal hecho no está comprobado en autos, y por otra parte, si no se ofrecen en el juicio de amparo, las pruebas que acrediten las diversas violaciones alegadas en la demanda, aun cuando se sostenga que en un escrito presentado en la audiencia constitucional, el recurrente formuló alegaciones y ofreció pruebas y no obstante ello, el Juez no tomó en cuenta dicho escrito, si de autos aparece comprobado que el repetido escrito fue presentado un día después de efectuada la mencionada audiencia constitucional, es evidente que el Juez no podía haber tomado en cuenta las alegaciones contenidas en tal escrito, ya que el artículo 91 de la Ley de Amparo, establece que la Suprema Corte no puede tomar en consideración las pruebas que no se hayan rendido ante el Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381981-18e191be/pruebas-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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