PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, al resolver acerca de la reclamación que hace un trabajador por el pago de horas extraordinarias, no omite el examen de las pruebas respectivas, ni falsea éstas, ni supone hechos distinto a aquellos a que tales pruebas se contraen, siendo éstos los únicos casos en que las Juntas pueden incurrir en violaciones constitucionales con respecto a la prueba que ante ellas se ofrezca y se rinda, es indudable que al establecer el Juez de amparo, que la Junta no hace una exacta apreciación de la prueba a ese respecto, se sustituye a la propia Junta, en la apreciación de dicha prueba, y por consiguiente, debe considerarse procedente el agravio que por tal concepto se haga valer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381791-c8dd2527/pruebas-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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