PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje no tuvo a la vista un expediente laboral ofrecido como prueba por una de las partes, esa omisión constituye una violación en perjuicio de quien la ofreció, ya que las Juntas están obligadas a examinar todas y cada una de las pruebas que las partes les rinden, y a expresar las razones por las cuales les concede o niegan valor probatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244069-75d933da/pruebas-apreciacion-de-las-por-las-juntas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 431/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 36, Quinta Parte, página 17, tesis de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".
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