PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
La Ley Federal del Trabajo impone a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la obligación de apreciar todas la pruebas; debiendo constar dicha apreciación en el laudo, y si no se procede de esa manera, debe concederse el amparo para el efecto de que se analicen las pruebas omitidas en los términos que estime pertinente la Junta, dando las razones por las que las aprecia en determinado sentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379149-a10dac73/pruebas-apreciacion-de-las-por-las-juntas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4735/39. Quintero R. Kamuel. 29 de septiembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.
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