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JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367495 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 843

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas, en los términos del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, para dictar sus laudos a verdad sabida y sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según sus integrantes lo crean debido en conciencia; pero también es verdad que esa soberanía no puede llegar al grado de ignorar como si no existiera las pruebas que los interesados aporten, las que necesariamente deben se analizadas justipreciando los alcances que de las mismas se desprendan.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7416/46. Villaseñor Eduardo y coagraviado. 13 de mayo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 212, tesis 229, de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".

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