JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si bien el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo concede facultades a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para que analicen las pruebas, sin sujetarse a reglas para su valoración, también debe estimarse que ese precepto no autoriza a las mismas autoridades, para que hagan un estudio incompleto y aislado de los elementos de convicción aportados por las partes, pues dicho estudio debe ser completo, razonado y concatenado, con el objeto de averiguar la verdad en la controversia que ante ellas se someta.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 977/40. Distribuidores Generales, S. A. 8 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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