JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Aunque las Juntas de Conciliación y Arbitraje no analicen en detalle cada una de las pruebas rendidas por las partes en el juicio arbitral, si al referirse a todas ellas, no deducen conclusiones contrarias a su propio sentido y las aprecian en su integridad, y el laudo que pronuncian no resulta incongruente ni carece de fundamentos legales no incurren con ese proceder, en la violación de los artículos 550, 551 y 553 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377794-03044e12/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 624/41. Montes Filemón. 24 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada.
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