JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, para tener por demostrada la existencia del contrato de trabajo, así como el hecho del despido del trabajador, aprecia las pruebas rendidas por las partes, especialmente la de confesión del mismo en el artículo 550 de la Ley del Trabajo, el Juez del amparo no puede declarar fundado el agravio que se haga consistir en que fue infringido por la expresada Junta, el citado artículo 550, pues los Jueces Federales no pueden invadir la facultad soberana que para la apreciación de las pruebas, tienen las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382300-2e7e6485/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS, POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, RENDICION DE PRUEBAS ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis