JUNTAS, RENDICION DE PRUEBAS ANTE LAS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están obligadas a analizar las pruebas, de conformidad con las disposiciones del a ley común, por lo que si una Junta analiza la totalidad de las pruebas rendidas con motivo de un conflicto de trabajo y concluye que sí se había demandado la existencia de un contrato de trabajo y que le sueldo que disfrutaba el trabajador era determinada cantidad, obra dentro de sus facultades legales, y si, por otra parte, no se alega que al resolverlo así, haya violado el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, ni supuesto pruebas, ni omitido el estudio de las presentadas, ni falseado las que constaban en el expediente, es notorio que no causó agravio alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809157-d4838a1f/juntas-rendicion-de-pruebas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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