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JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375163 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6747

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje sólo tienen facultades para apreciar las pruebas que hubiesen admitido, recibido y que obren en autos, o aquellas que hayan tenido a la vista, a solicitud de alguno de los interesados y que formen parte del expediente; pero no las que aunque se hubiesen ofrecido en la audiencia respectiva, no llegaron a desahogarse o a exhibirse, si fueron documentales, pues en este caso deciden sobre hechos no acreditados en el conflicto arbitral, y por tanto, si su laudo se funda en demostraciones inexistentes, violan el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo y las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, al no fundar y resolver debidamente, con causa, el asunto sometido a su resolución. En consecuencia, si la Junta responsable apoyo su laudo en los preceptos de un contrato colectivo de trabajo, que si bien fue ofrecido como prueba por el actor, no llegó a presentarlo, y ademas, dicho contrato no obra glosado en el cuaderno respectivo, debe estimarse que la Junta incurrió en violación de garantías, por haber basado su resolución en una demostración inexistente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375163-5c315fa2/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2875/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales De México. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación l917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, jurisprudencia 152, página 137, bajo el rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LOS HECHOS POR LAS."

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