JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje sólo tienen facultades para apreciar las pruebas que hubiesen admitido, recibido y que obren en autos, o aquellas que hayan tenido a la vista, a solicitud de alguno de los interesados y que formen parte del expediente; pero no las que aunque se hubiesen ofrecido en la audiencia respectiva, no llegaron a desahogarse o a exhibirse, si fueron documentales, pues en este caso deciden sobre hechos no acreditados en el conflicto arbitral, y por tanto, si su laudo se funda en demostraciones inexistentes, violan el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo y las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, al no fundar y resolver debidamente, con causa, el asunto sometido a su resolución. En consecuencia, si la Junta responsable apoyo su laudo en los preceptos de un contrato colectivo de trabajo, que si bien fue ofrecido como prueba por el actor, no llegó a presentarlo, y ademas, dicho contrato no obra glosado en el cuaderno respectivo, debe estimarse que la Junta incurrió en violación de garantías, por haber basado su resolución en una demostración inexistente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375163-5c315fa2/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS, APRECIACION DE PRUEBAS, POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, RECEPCION DE PRUEBAS ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS. (s/clave)
- JUNTAS, RENDICION DE PRUEBAS ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis