JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
En debida interpretación de los artículos 550 y 553 de la Ley Federal del Trabajo, y en obediencia a lo prescrito en el artículo 14 constitucional, no basta que las Juntas de Conciliación y Arbitraje digan en sus laudos que estudiaron y analizaron las pruebas, sino que es indispensable para que no haya violación del procedimiento, que señalen los preceptos citados, expresen en los autos la apreciación que hagan de cada una de las pruebas rendidas y el valor probatorio que les den en relación con el hecho o hechos a discusión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377608-309cba93/juntas-apreciacion-de-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis