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Modo: Corpus Pro

JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370174 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 80

Si bien es cierto que el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo faculta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para estimar las pruebas en conciencia, legalmente no pueden tener por probados hechos que no lo estén, ni llegar a conclusiones contrarias a lo demostrado en autos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370174-71492ebd/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 451/48. Studebaker Panamericana, S.A. 2 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: José Castro Estrada. La publicación no nombra el nombre del ponente.

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