JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si bien es cierto que el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo faculta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para estimar las pruebas en conciencia, legalmente no pueden tener por probados hechos que no lo estén, ni llegar a conclusiones contrarias a lo demostrado en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370174-71492ebd/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 451/48. Studebaker Panamericana, S.A. 2 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: José Castro Estrada. La publicación no nombra el nombre del ponente.
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