JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si bien el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, autoriza a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para apreciar los hechos en conciencia, no las faculta para omitir el estudio de las pruebas que aporten las partes.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1189/43. González Francisco. 3 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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