JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Las Juntas de Conciliación, en uso de la facultad que le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, no pueden suponer pruebas, ni deducir de ellas conclusiones ilógicas, ni omitir la apreciación de las que hayan sido desahogadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370451-5b5f7b85/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5602/46. Reyes García J. 14 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.
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