JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si bien es cierto que el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, autoriza a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para apreciar los hechos, sin sujetarse a reglas especiales sobre estimación de pruebas, también lo que es que esa facultad no las autoriza para hacer apreciaciones falsas y llegar a conclusiones ilógicas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377198-d2cfe4b5/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6389/41. Bordes Juan, sucesión de. 26 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
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