JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
La apreciación de las pruebas por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en uso de la facultad que les concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, no puede entrañar violación de garantías individuales, sino en los casos en que obren arbitrariamente y no comprendan en su examen la totalidad de las demostraciones, varíen sus resultados reales y lleguen a apreciaciones absurdas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375675-56466dba/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6920/42. Morán Ramírez Pablo. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: José María Mendoza Pardo.
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