JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo concede amplias facultades a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para apreciar en conciencia las pruebas rendidas por las partes, o sea, sin sujetarse al derecho común, y esta Suprema Corte, al interpretar esa disposición legal, ha sostenido el criterio de que la estimación a que se contrae ese artículo, sólo es violatoria de garantías individuales por esas Juntas, en los casos en que sea ilógica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372898-f5876da5/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6490/43. Cía. de Construcciones, S. A. 20 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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