JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si bien es cierto que el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo faculta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para apreciar las pruebas en conciencia, también lo es que no las autoriza para omitir el estudio de alguna o algunas de las pruebas rendidas por las partes.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7465/45. Pérez Demetrio y coags. 21 de noviembre de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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