JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si bien el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para apreciar las pruebas en conciencia, no las autoriza para omitir el estudio de alguna o algunas de las pruebas aportadas por las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375745-6e73c99f/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8351/42. Martínez Gómez Ernesto. 25 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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