JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, establece las reglas conforme a las cuales las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben hacer la apreciación de la pruebas, y por lo mismo, en esta materia no tienen aplicación supletoria los Códigos Federal y locales de Procedimientos Civiles.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1133/43. Bautista Isidro y coagraviada. 11 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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