JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Conforme al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, la apreciación de las pruebas en los conflictos obrero patronales, se deja a la conciencia de los integrantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, quienes no están obligados a sujetarse a las reglas del derecho común.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2549/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de noviembre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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