JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, obliga a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a estudiar y apreciar todas las pruebas rendidas por las partes, que tengan relación con los hechos debatidos durante el conflicto.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6922/44. Caballero Clementina. 13 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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