JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, establece la forma en que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben apreciar las pruebas, y por lo mismo, en esta materia no tiene aplicación la ley procesal común.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4448/45. Pimentel María y coagraviada. 15 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrado
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