JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si bien es cierto que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas para la estimación en conciencia, de las pruebas rendidas por las partes, también lo es que, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta H. Suprema Corte, el ejercicio de esa facultad no las autoriza para hacer dicha estimación en forma notoriamente ilógica y contraria a las constancias del expediente y resultado mismo de las pruebas ofrecidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371287-d613f6aa/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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