JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje sólo infringen el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, siempre y cuando saquen deducciones ilógicas de las demostraciones allegadas por las partes, falseen su contenido o se limiten a estudiar únicamente las probanzas de uno de los contendientes, sin examinarlas de su contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376878-2342eb94/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8363/41. Prado Roberto. 19 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
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