JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
La facultad que otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no es absoluta o discrecional, en lo que se refiere a la apreciación de los hechos, hasta el punto de que no tenga que sujetarse a los principios generales o elementales de la lógica, pues estimar lo contrario, sería autorizar el absurdo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377203-402386d3/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4911/41. H. viuda de Lomelí Mariana. 27 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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