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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382579 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1962

Si un trabajador alega que no se tomaron en consideración unas pruebas que ofreció en un conflicto suscitado con motivo de una reclamación que formuló en contra del patrono, pero no señala cuales pruebas son las que afirma que dejaron de tomarse en consideración, ni cuales fueron los puntos "probados", con relación a su demanda, no es de admitirse esa alegación, en virtud de que conforme a lo preceptuado en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para estimar las pruebas rendidas por las partes; y si del laudo aparece que se calificaron y estimaron en conciencia las que se ofrecieron, resulta que no se violó el citado artículo 550 de la citada Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382579-dd309b3d/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2083/35. Andresen Smith Peter. 30 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.

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