JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si un trabajador alega que no se tomaron en consideración unas pruebas que ofreció en un conflicto suscitado con motivo de una reclamación que formuló en contra del patrono, pero no señala cuales pruebas son las que afirma que dejaron de tomarse en consideración, ni cuales fueron los puntos "probados", con relación a su demanda, no es de admitirse esa alegación, en virtud de que conforme a lo preceptuado en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para estimar las pruebas rendidas por las partes; y si del laudo aparece que se calificaron y estimaron en conciencia las que se ofrecieron, resulta que no se violó el citado artículo 550 de la citada Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382579-dd309b3d/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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