JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, OBLIGACIONES DE LAS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje no aprecia las pruebas rendidas por alguna de las partes, viola con ello la disposición contenida en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, pues aun cuando las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no estén obligadas a sujetarse a reglas especiales sobre estimación de pruebas, tienen el deber, al pronunciar su laudo, de tener en consideración todas las pruebas rendidas por las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382654-a6b0ceda/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-obligaciones-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5535/34. Redondo Antonio. 15 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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