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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375321 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 2571

Si bien el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo faculta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para apreciar las pruebas en conciencia, esto no las autoriza para omitir el estudio de alguna o algunas de ellas, ya que con ello violarían las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, en perjuicio del quejoso, por lo que es de concederse el amparo que por tal motivo se solicite, a fin de que la Junta responsable pronuncie nuevo laudo, en el que estudie la prueba omitida y, relacionándola con las demás aportadas en el conflicto, resuelva sobre las cuestiones planteadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375321-613ddddf/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-apreciacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 9855/42. Ruiz Alarcón Felícitas.- 30 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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