PRUEBAS, SU APRECIACION POR LAS JUNTAS.
El arbitrio y soberanía de que gozan las Juntas de Conciliación y Arbitraje para estimar las pruebas rendidas por las partes y apreciar los hechos en conciencia, según el artículo 550 del la Ley Federal del Trabajo, está estrictamente limitado a la fijación de esos mismos hechos, sin que pueda extenderse a la aplicación de la ley.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5420/33. García Alejandro. 28 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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