PRUEBAS, SU APRECIACION POR LAS JUNTAS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden, amparándose en su facultad soberana para apreciar las pruebas, dejar de considerar las cuestiones de derecho, que les sean planteadas en la demanda , tales como interpretación de cláusulas relativas a un contrato colectivo de trabajo, que constituye la ley que rige las relaciones entre las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382771-46783e06/pruebas-su-apreciacion-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3000/33. Orden de Maquinistas, Fogoneros y Similares. 9 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.
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