PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje no analiza la prueba documental exhibida, consistente en el contrato colectivo de trabajo y en las cédulas de admisión de los trabajadores, no es de aceptarse la alegación, si de la simple lectura del laudo, se llega a la conclusión de que la Junta sí analizó esas probanzas, y si no se alegó que al apreciar esas pruebas, se hubiese falseado su contenido, resulta claro que, por ese motivo, procede negar la protección federal que se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381758-16d859a1/pruebas-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6450/35. M. Milstein. 23 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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