JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
Si con motivo de una reclamación presentada por un sindicato de trabajadores, ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, aparece que el promovente, dentro del término probatorio, ofreció una prueba pericial que no le fue recibida, y que en la resolución pronunciada, no se analizaron diferentes pruebas que fueran aportadas oportunamente, quedando tales hechos plenamente comprobados, y habiendo establecido la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, que las autoridades del trabajo, en las resoluciones que dicten, están obligadas a enumerar y analizar todas las pruebas que rindan las partes, debe concluirse que es procedente otorgar la protección federal, para el efecto de que, previa la recepción y el análisis que se haga de las pruebas omitidas, se resuelva lo que sea procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383549-b1bf3881/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-apreciacion-de-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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